Articulo 19 Sistema de Ce...Energético

Articulo 19 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

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Artículo 19. Subastas de necesidades de ahorro energético.

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1. En el marco de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Secretaría de Estado de Energía podrá servirse del mecanismo de subastas de necesidades de ahorro energético descrito en este artículo con el fin de contribuir al cumplimiento del objetivo de ahorro energético que España tiene comprometido con la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

2. El mecanismo de subasta de necesidades de ahorro energético se podrá financiar con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, previa aprobación del Comité de Seguimiento y Control del Fondo, sin perjuicio de que pueda tener otras fuentes de financiación.

3. El mecanismo de subasta se regulará mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

4. Las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

5. Podrán participar en el mecanismo de subasta únicamente quienes ostenten la condición de sujeto delegado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de este real decreto.

6. Los sujetos delegados deberán acreditar, durante el periodo de vigencia de las necesidades de ahorro energético de las cuales hayan sido adjudicatarios en un mecanismo de subasta, el cumplimiento de todos los requisitos que les sean de aplicación previstos en el presente real decreto y en su normativa de desarrollo.

7. La acreditación de la consecución de las necesidades de ahorro energético se realizará mediante la presentación de CAE por un volumen de ahorro de energía al menos igual al volumen de necesidades de ahorro adjudicadas.

8. En ningún caso las necesidades de ahorro energético adjudicadas a un sujeto delegado podrán ser objeto de cesión, delegación o transmisión posterior a un tercero.