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Articulo 19 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 19. Resolución.

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1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita o, en su caso, confirmando o denegando el archivo de la solicitud en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.

2. Asimismo, a los efectos de lo establecido por el apartado 10 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

3. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones profesionales efectuadas provisionalmente por los Colegios y, por tanto, el reconocimiento del derecho en relación a los beneficios económicos que pudieran corresponder a la defensa letrada y a la representación procesal designadas provisionalmente. En el supuesto de que estas designaciones no se hubieran producido, la Comisión requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los o las profesionales que defiendan y, en su caso, representen a la persona titular del derecho.

4. Si la resolución fuese desestimatoria las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y, consecuentemente, la persona peticionaria deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los o las profesionales designados con carácter provisional, sin perjuicio de que pueda designar profesionales de libre elección.

En ningún caso podrá reclamar la Defensa Letrada al Procurador o Procuradora designado de oficio el abono de honorarios ni al de la parte contraria.

5. Si la persona solicitante del derecho obtuviera el reconocimiento con carácter sobrevenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, los efectos de la resolución no tendrán carácter retroactivo.