Articulo 19 Protección de...ientíficos

Articulo 19 Protección de los animales utilizados para fines científicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Puesta en libertad y realojamiento de animales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros podrán autorizar que animales utilizados o destinados a utilizarse en procedimientos sean realojados o sean devueltos a un hábitat conveniente o un sistema zootécnico adecuado para la especie, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) el estado de salud del animal lo permite;

b) no hay peligro para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, y

c) se han adoptado las medidas adecuadas para salvaguardar el buen estado del animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010