Articulo 19 Protección de los animales utilizados para fines científicos
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»Artículo 19. Puesta en libertad y realojamiento de animales
Vigente
Los Estados miembros podrán autorizar que animales utilizados o destinados a utilizarse en procedimientos sean realojados o sean devueltos a un hábitat conveniente o un sistema zootécnico adecuado para la especie, si se cumplen las condiciones siguientes:
a) el estado de salud del animal lo permite;
b) no hay peligro para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, y
c) se han adoptado las medidas adecuadas para salvaguardar el buen estado del animal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010