Articulo 19 Protección de...la matanza

Articulo 19 Protección de los animales en el momento de la matanza

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Artículo 19. Matanza de emergencia

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En caso de matanza de emergencia, el poseedor de los animales afectados adoptará todas las medidas necesarias para matarlos cuanto antes.

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  • Texto Original. Publicado el 18-11-2009 en vigor desde 01-01-2013