Articulo 19 Protección de los animales en Canarias
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»Artículo 19.
Vigente
1. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para su posible recuperación, podrán apropiárselos, sacrificarlos o cederlos a un tercero.
2. No podrán ser cesionarios las personas que hayan incurrido anteriormente en infracciones graves o muy graves de las reguladas en esta Ley.