Articulo 19 Plan Vive
Artículo 19. Módulo básico y módulo ponderado.
1. El módulo básico para la determinación del precio de referencia se fija en 870 euros por metro cuadrado útil de vivienda, pudiendo modificarse este importe por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en función de la evolución de los precios de la vivienda.
El señalado importe se actualizará anualmente aplicando la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC), correspondiente al último trimestre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El módulo actualizado se publicará a través del Portal de la Junta de Andalucía.
2. Se establece un módulo ponderado, que será el resultado de multiplicar el módulo básico por el coeficiente territorial reflejado en el Anexo V de este Decreto.
3. Los coeficientes territoriales deberán ser revisados cada dos años, pudiendo modificarse, en su caso, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024