Articulo 19 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 19 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 19. Información a los Ayuntamientos.

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El consejo insular competente notificará al Ayuntamiento donde radique el bien catalogado el acuerdo de declaración, así como sus posibles modificaciones, la Memoria descriptiva del bien, el informe sobre su estado en el momento de la declaración y las medidas que deben adoptarse para su mantenimiento y conservación, así como la documentación gráfica básica. El consejo insular comunicará, asimismo, a los ayuntamientos afectados, las anotaciones y modificaciones que se realicen en el catálogo insular y que afecten a estos bienes catalogados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998