Articulo 19 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
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»Artículo 19. Régimen sancionador.
Vigente
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en la normativa autonómica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011