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Articulo 19 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 19. Funciones de la inspección en materia de vivienda

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El personal funcionario que lleve a cabo tareas de inspección en materia de vivienda tendrá las siguientes funciones básicas:

a) Velar por el respeto del derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada.

b) Comprobar el cumplimiento de las leyes y del resto de disposiciones vigentes en materia de vivienda, emitiendo actas de inspección y proponiendo, y cuando fuere necesario, adoptando, medidas para el restablecimiento y el aseguramiento de la legalidad.

c) Investigar situaciones de falta de uso residencial o desocupación de inmuebles destinados a vivienda.

d) Verificar los hechos descritos en las denuncias o comunicaciones de irregularidades que se perciban.

e) Informar al órgano competente de los resultados de la actividad inspectora, proponiendo medidas correctoras ante las posibles deficiencias que se puedan detectar.

f) Elaborar los informes y estudios que sean solicitados, en relación con las materias objeto de inspección.

g) Comprobar el estado de situación de la vivienda, a efectos de determinar si se cumple con el deber de conservación y rehabilitación.

h) Cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente.