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Articulo 19 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 19.- Garantía del derecho a una alternativa habitacional digna.

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1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 27 del Estatuto de Autonomía, deberán proveer de una alternativa habitacional digna a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, o de desahucio por falta de pago de la renta.

2. La garantía prevista en el apartado anterior podrá extenderse también, fuera de los supuestos allí previstos, a otras personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o emergencia social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017