Articulo 19 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 19. Tasa por Inspecciones y Controles Veterinarios de Animales Vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Artículo 19 - Se deroga) por LEY 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
(BOE de 25-04-2003) en vigor desde 15-05-2003 - Modificación realizada (Artículo 19 - Se actualizan las cantidades a euros) por RESOLUCIÓN10/2001, de31deoctubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya exacción corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
(BOE de 28-11-2001) en vigor desde 18-12-2001 - Artículo modificado por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999