Articulo 19 Marco para ga...damentales

Articulo 19 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 19. Programas nacionales de exploración

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1. A más tardar el 24 de mayo de 2025, cada Estado miembro elaborará un programa nacional de exploración general específico para las materias primas fundamentales y los minerales portadores de las materias primas fundamentales. Esos programas nacionales se revisarán al menos cada cinco años y se actualizarán en caso necesario.

2. Los programas nacionales a que se refiere el apartado 1 incluirán medidas para aumentar la información disponible sobre las ocurrencias de materias primas fundamentales en la Unión. Incluirán, en su caso, las siguientes medidas:

a) una cartografía de minerales a la escala adecuada;

b) campañas geoquímicas, incluidas las destinadas a establecer las composiciones químicas de los suelos, los sedimentos o las rocas;

c) estudios geocientíficos, por ejemplo, geofísicos;

d) el tratamiento de los datos reunidos a través de la exploración general, incluido el desarrollo de mapas predictivos;

e) el reprocesamiento de los datos de estudios geocientíficos existentes para comprobar las ocurrencias de minerales no identificados que contengan materias primas fundamentales y minerales portadores de materias primas fundamentales.

3. Cuando las condiciones geológicas de un Estado miembro sean tales que, con un alto grado de certeza, no se detecten yacimientos de materias primas fundamentales ni sus minerales portadores a través de las medidas enumeradas en el apartado 2, el programa nacional a que se refiere el apartado 1 podrá consistir en pruebas científicas a tal efecto. Esas pruebas se actualizarán, en el contexto de la revisión periódica del programa nacional, para reflejar cualquier cambio en la lista de materias primas fundamentales.

4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus programas nacionales mencionados en el apartado 1.

5. Los Estados miembros facilitarán, en los informes presentados en virtud del artículo 45, información sobre los progresos realizados en la aplicación de las medidas incluidas en sus programas nacionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

6. Los Estados miembros elaborarán mapas que muestren información básica sobre las ocurrencias de minerales que contengan materias primas fundamentales recogidas a través de las medidas establecidas en los programas nacionales a que se refiere el apartado 1, que harán públicos en un sitio web de libre acceso. Esta información incluirá, cuando proceda, la clasificación de las ocurrencias identificadas utilizando la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos. Previa solicitud, se facilitará información más detallada, incluidos datos geofísicos y geoquímicos tratados con una resolución adecuada y una cartografía geológica a gran escala.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan un modelo para poner a disposición la información a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. El modelo podrá indicar el modo en que se deberá expresar la información a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 39, apartado 2.

7. Teniendo en cuenta la cooperación existente en materia de exploración general, el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 36, apartado 8, letra c), debatirá los programas nacionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y su aplicación, con inclusión, como mínimo, de:

a) el potencial para la cooperación, incluida la exploración de las ocurrencias de minerales transfronterizas y las formaciones geológicas comunes;

b) las mejores prácticas relacionadas con las medidas enumeradas en el apartado 2;

c) la posibilidad de crear una base de datos integrada para almacenar los resultados de los programas nacionales a que se refiere el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024