Articulo 19 Inversiones exteriores

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Artículo 19. Régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en actividades directamente relacionadas con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil u otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Vigente

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1. El régimen de liberalización queda suspendido y requerirá autorización respecto de las inversiones extranjeras en España en actividades relacionadas con la fabricación, comercio o distribución de armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil, de acuerdo con la Ley 18/1992, de 1 de julio, lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

2. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la resolución corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio del Interior y de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.

3. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar al interesado será de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2023 en vigor desde 01-09-2023