Articulo 19 Información a...consumidor

Articulo 19 Información alimentaria facilitada al consumidor

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Artículo 19. Omisión de la lista de ingredientes

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1. No se exigirá que los alimentos siguientes vayan provistos de una lista de ingredientes:

a) las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar;

b) las aguas carbónicas, en cuya denominación aparezca esta última característica;

c) los vinagres de fermentación, si proceden exclusivamente de un solo producto básico y siempre que no se les haya añadido ningún otro ingrediente;

d) el queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas, a los que no se ha añadido ningún ingrediente aparte de los productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación o, en el caso de los quesos que no son frescos o fundidos, la sal necesaria para su fabricación;

e) los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que:

i) la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente, o

ii) la denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.

2. Con el fin de tener en cuenta la importancia para el consumidor de la lista de ingredientes para tipos o categorías específicos de alimentos, la Comisión podrá completar el apartado 1 del presente artículo, en casos excepcionales, mediante actos delegados, según el artículo 51, siempre que las omisiones no hagan que el consumidor final y las colectividades estén indebidamente informados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011