Articulo 19 Estadística de Aragón

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Artículo 19. Normalización técnica.

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1. Para la realización de la actividad estadística se utilizará un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos o cualquier otro instrumento con el fin de hacer posible la comparación, integración y análisis de los datos y de los resultados obtenidos con los propios de otros servicios estadísticos públicos nacionales o internacionales.

2. Los formatos de la información que se difundan mediante el Portal del Gobierno de Aragón o, en su caso, en el portal oficial que pertenezca al órgano o la unidad estadística que genere resultados estadísticos derivados de la planificación estadística de la comunidad autónoma deberán permitir su reutilización.