Articulo 19 Desarrollo de...limentaria

Articulo 19 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Funciones y mandato del/de la presidente/a.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


19.1 Corresponde al/a la presidente/a:

  1. Ejercer la representación del consejo regulador y ejercer la presidencia ordinaria de sus órganos. Esta representación podrá delegarla de manera expresa en otro miembro de la comisión rectora en los supuestos que se establecen en el Reglamento de la DOP o la IGP.

  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales.

  3. Administrar los ingresos y los caudales del consejo regulador y ordenar los pagos, con la aprobación previa de la comisión rectora. Esta competencia podrá ser delegada en el secretario, con la aprobación previa de la comisión rectora.

  4. Convocar el procedimiento electoral de órganos de gobierno de los consejos reguladores de las DOP o IGP

  5. Convocar y presidir las sesiones de la comisión rectora, indicar el orden del día, someter a su decisión los asuntos de su competencia y ejecutar los acuerdos adoptados.

  6. Organizar el régimen interior del consejo regulador.

  7. Contratar, suspender o renovar al personal del consejo regulador en cumplimiento de las prescripciones derivadas de este órgano, con la aprobación previa de la comisión rectora.

  8. Organizar y dirigir los servicios.

  9. Informar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de las incidencias que se produzcan en la producción y en el mercado.

  10. Ser el órgano de relación con el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca.

  11. Las otras funciones que la comisión rectora acuerde o le sean encargadas en el ámbito de su competencia.

19.2 La duración del mandato del/de la presidente/a será de cuatro años y podrá ser reelegido.

19.3 El/la presidente/a cesará al expirar el plazo de su mandato, a petición propia una vez aceptada su dimisión o por revocación por parte de la comisión rectora aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros. El cese del/de la presidente/a deberá ser comunicado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

19.4 En el caso de cese o defunción del/de la presidente/a, la comisión rectora elegirá entre sus miembros con derecho a voto, en el plazo de un mes, el/la nuevo/a presidente/a.

19.5 Las sesiones de la Comisión Rectora donde se elegirá a un/a nuevo/a presidente/a serán presididas por el vocal de mayor edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006