Articulo 19 desarrolla la...ivinícolas

Articulo 19 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Condiciones de utilización de términos que hacen referencia a una explotación vitícola.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En aplicación del artículo 57.1.c) del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se podrá regular el uso de los términos que hacen referencia a una explotación vitícola, para su inclusión en el anexo IV.

2. Las administraciones competentes comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, las actuaciones desarrolladas de acuerdo con el presente artículo, a los efectos de su incorporación por el mismo al señalado anexo IV, y al anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011