Articulo 19 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 19. De los Clubes deportivos elementales.

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1. Son Clubes deportivos elementales las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, integradas exclusivamente por personas físicas que tengan por objeto principal la práctica de actividades físico-deportivas por sus miembros o la participación en la competición de carácter oficial y aficionado relativa a la modalidad que desarrollen.

2. Para la constitución de estos Clubes deportivos, sus promotores deberán suscribir un documento que contenga, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación completa de los promotres o fundadores, incluyendo su nombre y apellidos, edad y la condición de deportistas practicantes, si la tienen.

b) Identificación, con los mismos extremos, del delegado o responsable del Club.

c) El domicilio del Club deportivo elemental a efectos de notificaciones y relaciones con Federación Deportiva o terceros interesados.

d) Expresa manifestación de la voluntad de los promotores de constituir el Club como Club deportivo elemental, incluyendo la finalidad y objeto concreto y la denominación del mismo.

e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rigen la modalidad deportiva de la Federación correspondiente.

3. La constitución de un Club deportivo elemental dará derecho a obtener de la Comunidad Autónoma un Certificado de Identidad Deportiva, en las condiciones y para los fines a que se refiere el párrafo siguiente.

4. El Certificado de Identidad Deportiva es un documento acreditativo de la constitución del Club deportivo elemental y de su reconocimiento, como tal, por la Comunidad Autónoma, y tiene por finalidad la acreditación del Club deportivo elemental ante todas las instancias, públicas, privadas y federativas, así como a recibir la protección de la Comunidad Autónoma, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, a los exclusivos efectos deportivos.

5. El Certificado de Identidad Deportiva tendrá una validez temporal limitada de acuerdo con lo que dispongan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

6. Los Clubes deportivos elementales elaboran y aprueban sus propias normas de régimen interno, respetando los principios y preceptos de esta Ley, de sus disposiciones de desarrollo y de las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Deportiva Aragonesa a que, en su caso, se afilien.

7. En caso de que los Clubes deportivos elementales no elaboren y aprueben sus propias normas de régimen interno, se aplicarán las que, a tal efecto, y con carácter supletorio, apruebe la Diputación General de acuerdo con los principios de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993