Articulo 19 Cooperación para la transformación global
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Articulo 19 Cooperación para la transformación global

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Artículo 19. Recursos económicos

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1. La Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación a la transformación global con el objetivo de dedicar un 0,7% de los recursos presupuestarios, determinados por los ingresos corrientes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Se excluirán del cómputo de los recursos presupuestarios disponibles los ingresos de carácter finalista, el valor de las transferencias a los consejos insulares en concepto de sistema de financiación definitiva y el gasto no financiero dedicado a la reducción de los pasivos financieros de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. La aplicación de los términos regulados en los apartados 1 y 2 anteriores estarán supeditados al cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

4. Los gastos en los que incurra el personal del sector público autonómico que participe en actuaciones de cooperación para la transformación global promovidas o cofinanciadas por los órganos o las entidades del sector público autonómico, así como las retribuciones derivadas de su participación en estas actuaciones, se computarán como AOD cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de referencia, validado por la dirección general competente en la materia.

5. Los recursos económicos destinados presupuestariamente a la política pública de cooperación balear podrán incrementarse con aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones estatales e internacionales, públicas o privadas.