Articulo 19 Consejos insulares
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Junta de portavoces
Vigente
1. Como órgano auxiliar del pleno se debe constituir la junta de portavoces, que integran el presidente del consejo o el miembro electo en quien delegue y los portavoces de los grupos políticos constituidos.
2. La constitución, el funcionamiento y las atribuciones de la junta de portavoces se rigen por lo dispuesto en el reglamento orgánico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022