Articulo 19 Consejos insulares

Articulo 19 Consejos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Junta de portavoces

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Como órgano auxiliar del pleno se debe constituir la junta de portavoces, que integran el presidente del consejo o el miembro electo en quien delegue y los portavoces de los grupos políticos constituidos.

2. La constitución, el funcionamiento y las atribuciones de la junta de portavoces se rigen por lo dispuesto en el reglamento orgánico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022