Articulo 19 bis desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19 bis. Condiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.
Vigente
En aplicación del artículo 56.2.b).iii, del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se establecen las menciones relativas al lugar donde se realizó el embotellado, para los vinos designados con denominación de origen o indicación geográfica protegidas, que figuran en el anexo IV bis.
Modificaciones
- Modificación realizada (19 bis (se añade)) por Real Decreto 8/2015, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
(BOE de 29-01-2015) en vigor desde 30-01-2015 - Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 30-01-2015