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Articulo 19 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 19. Declaración ambiental estratégica

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1. El órgano ambiental formulará la declaración ambiental estratégica del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción del expediente completo, prorrogable por un mes más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas a la persona promotora.

2. La declaración ambiental estratégica habrá de ser publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de internet del órgano ambiental, teniendo la naturaleza de informe preceptivo y vinculante.

3. Cumplimentados los trámites señalados en los números precedentes, se incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan, se elaborará un extracto con el contenido señalado en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental y se indicarán las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos de su aplicación en el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022