Articulo 189 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 189. Normas de aplicación directa para la protección paisajística y de las visuales
En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, la masa, la altura de los edificios, los muros y los cierres o la instalación otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje o desfiguraren su perspectiva propia.
Con este fin y con independencia de las reglas y limitaciones volumétricas de los instrumentos de planeamiento, los tipos edificatorios se corresponderán con los tradicionales de la zona y los materiales que produzcan menor impacto visual. Los anuncios, los carteles, las vallas publicitarias o las instalaciones de características similares, aunque se ajusten a lo que determine la legislación sectorial de carreteras, deberán adecuarse asimismo a las presentes normas de aplicación directa.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015