Articulo 188 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 188 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 188. Normas de aplicación directa en los lugares o grupo de edificios históricos o tradicionales

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Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico típico o tradicional, independientemente de que hayan sido objeto de catalogación por el planeamiento urbanístico municipal o de declaración de protección por el órgano insular competente en materia de protección de bienes con valor cultural, deberán mantener su armonización con los elementos expresados y, en todo caso, tendrán que respetar los tipos edificatorios tradicionales, así como los colores de fachada, los materiales y la disposición de huecos. Esta misma regla será de aplicación incluso cuando, sin existir conjuntos de edificios, hubiera alguno de importancia o de calidad singulares con las mismas características.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015