Articulo 185 Reglamento d...del suelo

Articulo 185 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 185. Formulación de los planes parciales y planes especiales

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1. Los planes parciales y planes especiales podrán ser formulados por los ayuntamientos, por la Administración autonómica, por otros órganos competentes en el ámbito urbanístico y por los particulares legitimados para hacerlo (artículo 74 de la LSG).

En el caso de planes formulados por los particulares, estos deberán cumplir lo establecido en los artículos 159 y 160.

2. Antes de iniciar la tramitación del plan parcial o del plan especial, los servicios técnicos municipales y las empresas suministradoras y/o distribuidoras deberán informar, en el plazo máximo de un mes, sobre la suficiencia de las infraestructuras y de los servicios existentes y previstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 162.g) de este reglamento. Transcurrido el plazo sin que se hubiese emitido el informe, podrá continuarse con el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016