Articulo 185 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 185 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 185. Construcciones, edificaciones y usos inadecuados al nuevo planeamiento

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1. Las construcciones y las edificaciones implantadas legalmente de acuerdo con un planeamiento urbanístico derogado o sustituido que no esté previsto en el planeamiento urbanístico en vigor que deban ser objeto de expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo y que no se ajusten a las determinaciones del nuevo planeamiento vigente, quedarán en situación de inadecuación, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 68 de la LOUS, y se sujetarán al régimen siguiente:

a) Serán autorizables en todo caso las obras de higiene, seguridad, salubridad, reforma y consolidación, rehabilitación, modernización o mejora de las condiciones estéticas y de funcionalidad, así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, instalaciones para el cumplimiento del Código técnico de la edificación y las de adaptación a la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas; siempre que el planeamiento urbanístico no las limite de acuerdo con lo establecido en la letra c) de este apartado.

b) Se podrán autorizar los usos y las actividades que se adecuen a las determinaciones del nuevo planeamiento.

c) El nuevo planeamiento establecerá las normas urbanísticas aplicables a los elementos que queden en la situación de inadecuación a que se refiere este artículo y las actuaciones autorizables. En todo caso, los planes urbanísticos regularán en que supuestos el grado de inadecuación con los parámetros de ocupación y profundidad edificable, altura máxima o edificabilidad máxima comporta vulneración de las condiciones básicas de la nueva ordenación, pudiendo limitar, en estos supuestos, las obras de ampliación, reforma y rehabilitación autorizables.

2. Los usos legalmente implantados, preexistentes a un nuevo planeamiento urbanístico, que no se adecuen al régimen de usos que dicho nuevo plan establece, pueden mantenerse siempre que se adapten a los límites de molestia, de nocividad, de insalubridad y de peligro que establezca para cada zona la nueva reglamentación urbanística y la legislación sectorial de aplicación. El planeamiento podrá prever y regular la autorización de usos permitidos en el planeamiento aplicable cuando se otorgó la licencia de obras a locales existentes y ejecutados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015