Articulo 183 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 183 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 183. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación

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1. La aprobación de los planes urbanísticos implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

2. Deberán entenderse incluidos entre los bienes a que se refiere el apartado anterior tanto los que tuvieran que ser ocupados materialmente por las obras previstas en el planeamiento urbanístico, como los que resultasen necesarios para asegurar su pleno valor y rendimiento y para garantizar la protección del entorno y del medio ambiente, como también para definir los enlaces y conexiones con las obras públicas y otras infraestructuras previstas en los instrumentos de planeamiento sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015