Articulo 182 Reglamento d...del suelo

Articulo 182 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 182. Planes especiales de reforma interior en suelo de núcleo rural

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1. En el suelo de núcleo rural podrán redactarse planes especiales de reforma interior en los ámbitos que se definan como áreas de actuación integral de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.

En este caso, deberán respetarse las condiciones y reservas de suelo establecidas en el citado artículo, y deberá garantizarse la integración de la actuación propuesta con la morfología, los servicios y las características del núcleo.

2. En suelo de núcleo rural los planes especiales de reforma interior contendrán las determinaciones y la documentación propias de los planes parciales que sean coherentes con sus objetivos y, cuando se desarrollen en núcleos rurales tradicionales, contendrán, además, las determinaciones necesarias para la conservación y armonización de la propuesta con las edificaciones del núcleo existente.

A tal efecto, las referencias al sector, en los artículos que desarrollan las determinaciones y la documentación del plan parcial se entenderán referidas al ámbito del plan especial correspondiente cuando se establezcan para las áreas de actuación integral en el suelo de núcleo rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016