Articulo 182 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 182 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 182. Obligatoriedad de los planes

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1. Las personas particulares, al igual que la administración, quedarán obligadas al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbanística contenidas en la LOUS, en este Reglamento y en los instrumentos de planeamiento urbanístico. De conformidad con el artículo 11 de la LOUS, son nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico y en las ordenanzas, así como las que concedan las administraciones públicas al margen de estos instrumentos, planes y ordenanzas.

2. La aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico supone la vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y la calificación, y al régimen urbanístico que les sea de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 de la LOUS y en el artículo 184 de este Reglamento.

3. La aprobación de los planes no limitará las facultades que correspondan a las distintas administraciones para el ejercicio, de acuerdo con las previsiones del plan, de sus competencias, según la legislación aplicable por razón de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015