Articulo 181 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 181. Planes especiales de reforma interior en suelo urbano no consolidado
1. En el suelo urbano no consolidado podrán redactarse planes especiales de reforma interior con las siguientes finalidades:
a) Desarrollar ámbitos en los que sean necesarios procesos de urbanización.
b) Desarrollar actuaciones de reforma interior o renovación urbana.
c) Desarrollar actuaciones de dotación.
A tal efecto son los instrumentos de planeamiento de desarrollo adecuados para la transformación de los núcleos urbanos y la reconversión del espacio a efectos de sustituir o rehabilitar las construcciones e instalaciones inadecuadas, insalubres o antiestéticas y crear las dotaciones urbanísticas públicas necesarias, conservando, al mismo tiempo, los elementos de interés arquitectónico o urbanístico.
2. Las actuaciones previstas en el plan especial de reforma interior en suelo urbano no consolidado podrán tener carácter integrado, actuando sobre barrios o zonas completos, o carácter puntual, incidiendo sólo sobre zonas o elementos concretos.
3. Los planes especiales de reforma interior contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad. En suelo urbano no consolidado incluirán, al menos, las determinaciones y la documentación propia de los planes parciales (artículo 72.2 de la LSG), salvo que alguno de ellos no sea necesario por no guardar relación con la actuación.
A tal efecto, las referencias al sector en los artículos que desarrollan las determinaciones y la documentación del plan parcial se entenderán referidas al ámbito del plan especial correspondiente cuando se establezcan para el suelo urbano no consolidado.
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016