Articulo 181 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 181 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 181. Ejecutividad de los instrumentos de planeamiento urbanístico

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1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico son ejecutivos a partir de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de su acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas correspondientes. En cuanto al planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva corresponda a los municipios, es aplicable lo establecido en la legislación de régimen local. El órgano que haya otorgado la aprobación definitiva deberá ordenar su publicación.

2. Sin perjuicio del régimen de ejecutividad a que se refiere el apartado anterior, los municipios, de acuerdo con la legislación de régimen local, deberán publicar por medios telemáticos el contenido de toda la documentación de los instrumentos de ordenación urbanística en vigor. En los municipios de menos de 5.000 habitantes, dicha publicación se podrá realizar a través de los órganos del Consejo Insular de Mallorca que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con éstos, debiendo prestarles la expresa cooperación.

3. Para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los planes de desarrollo de iniciativa privada que contemplen actuaciones de urbanización, será requisito previo que se asegure la obligación de urbanizar mediante la constitución ante el ayuntamiento o la administración actuante de una garantía por el importe del 4 % del valor de las obras de urbanización.

Si el plan de desarrollo de iniciativa privada integra el proyecto de urbanización, el importe de la expresada garantía será del 10 % del valor de las obras de urbanización, y se deberá formalizar en las condiciones establecidas en el artículo 200 de este Reglamento.

4. Si un instrumento de planeamiento urbanístico se aprobase por silencio administrativo positivo, el órgano competente para acordar su aprobación definitiva deberá ordenar, de oficio o a instancia de parte interesada, la publicación de la aprobación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y en su caso, deberá realizar las notificaciones que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015