Articulo 18 Turismo de Illes Balears

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Artículo 18. Derechos de las empresas turísticas

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A los efectos de la presente ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras dis posiciones que sean de aplicación, son derechos de las empresas turísticas:

a) Ejercer libremente su actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.

b) Recibir de los órganos competentes en materia de turismo la informa ción necesaria, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su des arrollo, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turís tica.

Este derecho comprende el acceso telemático tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a su actividad y el ejercicio de ésta, como la posibilidad de realizar los trámites preceptivos para ello, en los térmi nos legalmente establecidos.

c) Ser informadas de las medidas y actuaciones relevantes que en materia turística lleve a cabo la administración turística.

d) Participar a través de sus organizaciones más representativas y organi zaciones sectoriales en los procedimientos de adopción de decisiones públicas relevantes que, relacionados con el turismo, pudieran afectarlas.

e) Mantener incluida la información de sus instalaciones, sus característi cas y su oferta específica en los catálogos, las guías, los directorios y los siste masinformáticos de la administración turística, en función del recurso o pro ducto turístico o del ámbito al que se extiendan dichos instrumentos de promo ción.

f) Obtener el reconocimiento de la administración turística competente de la clasificación administrativa de los establecimientos de su titularidad.

g) Acceder a las actividades de promoción turística que realice la admi nistración turística en las condiciones que fije.

h) Impulsar, a través de sus organizaciones o asociaciones sectoriales e intersectoriales, la realización de estudios e investigaciones, el desarrollo y la ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico, o cualquier otra actuación que contribuya al progreso, la competitividad y la dinamización del turismo de las Illes Balears.

i) Solicitar subvenciones, ayudas y otros incentivos previstos para fomen tar el desarrollo de su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012