Articulo 18 Título ejecut...impugnados

Articulo 18 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Subsanación del incumplimiento de las normas mínimas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Si el procedimiento en el Estado miembro de origen no cumple los requisitos procesales establecidos en los artículos 13 a 17, este incumplimiento se subsanará y la resolución podrá ser certificada como título ejecutivo europeo siempre que:

a) la resolución haya sido notificada al deudor de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 o en el artículo 14; y

b) el deudor haya tenido la posibilidad de impugnar la resolución mediante un recurso que permita su revisión plena y el deudor haya sido debidamente informado en la resolución o junto con ella acerca de los requisitos procesales para la impugnación, incluido el nombre y la dirección de la institución ante la que hay que incoar el procedimiento de impugnación y, si procede, el plazo; y

c) el deudor no haya impugnado la resolución con arreglo a los requisitos procesales pertinentes.

2. Si el procedimiento en el Estado miembro de origen no cumple los requisitos procesales establecidos en el artículo 13 o en el artículo 14, este incumplimiento se subsanará si el comportamiento del deudor durante las actuaciones judiciales demuestra que ha recibido personalmente el documento que se le debía notificar con el tiempo suficiente para preparar su defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005