Articulo 18 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 18. Modo de cursar los requerimientos y de su cumplimiento
Vigente
1. Los requerimientos de información o documentación respetarán la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y serán motivados, individualizados, adecuados y pertinentes, expresando su finalidad y su previsión normativa.
2. Las contestaciones a los requerimientos deberán remitirse al órgano solicitante en el plazo de un mes contado desde su recepción, sin perjuicio de la ampliación de plazos que pudieran interesar para el mejor cumplimiento de lo requerido, que en todo caso no podrá exceder de la mitad del plazo inicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021