Articulo 18 Reglamento de...del suelo

Articulo 18 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 18. Composición

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1. Son miembros de la Agencia la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella a través del correspondiente convenio de adhesión, que habrá de ser aprobado por el pleno de la corporación y por el titular de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

El convenio deberá contener, entre otros extremos, la determinación de las competencias que se le atribuyen a la Agencia, el plazo de vigencia y las causas de resolución (artículo 10.2 de la LSG).

La Agencia ejercerá efectivamente esas competencias desde el momento que se determine en el convenio de adhesión, estando, en todo caso, condicionada su vigencia a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los órganos directivos de la Agencia son:

a) El consejo ejecutivo, órgano de dirección y control de la Agencia, que estará presidido por el titular del órgano de dirección competente en materia de urbanismo e integrado por ocho vocales, cuatro en representación de los ayuntamientos incorporados a la Agencia y otros cuatro en representación de la Comunidad Autónoma (artículo 10.4 de la LSG).

Todos sus vocales deberán ser titulados en la licenciatura en derecho, arquitectura o ingeniería de caminos, canales y puertos o tener el grado equivalente a esas titulaciones, y contar con mas de cinco años de experiencia profesional en materia de urbanismo.

b) El director, nombrado por el Consello de la Xunta, oído el consejo ejecutivo. Le corresponderá la representación ordinaria de la Agencia, la dirección de todos sus servicios y la jefatura de su personal, y asistirá a las reuniones del consejo ejecutivo con voz pero sin voto (artículo 10.4 de la LSG).

3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los actos y resoluciones dictados por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística ponen fin a la vía administrativa (artículo 10.6 de la LSG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016