Articulo 18 Reglamento de...as Armadas

Articulo 18 Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas

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Artículo 18. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.

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1. A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes seleccionadas que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en los procesos de selección se actuará conforme a las siguientes normas:

a) La situación de embarazo, parto o posparto deberá acreditarse documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o solo a parte de las pruebas a realizar en el correspondiente proceso de selección.

b) En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.

c) La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos se concreten en la misma convocatoria y siempre con anterioridad a la de incorporación al respectivo centro docente militar de formación de los propuestos como aspirantes a ser designados alumnos o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente.

d) Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar las pruebas selectivas por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas selectivas pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

e) De optar la aspirante por la realización en convocatoria diferente a la inicial de la prueba o pruebas aplazadas, no le serán de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.

f) Si la aspirante, en cualquiera de las oportunidades indicadas, superase íntegramente el proceso selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

2. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la propuesta como aspirante seleccionada para ser designada alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a posponer su fecha de presentación, o a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación, en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el órgano que establezca la convocatoria, con antelación a la fecha de incorporación al centro correspondiente.

3. En las convocatorias de los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas, se dispondrá de un apartado específico con el epígrafe «Protección de la maternidad», en donde se indicarán, expresamente, los criterios generales y específicos de actuación aplicables, ajustados a lo dispuesto en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2021 en vigor desde 06-05-2021