Articulo 18 Reglamento de...de Navarra

Articulo 18 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 18. Instrucción del procedimiento por la Comisión.

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1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por la persona solicitante, y dictar resolución en los términos previstos por el artículo 17 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo, podrá recabar de las Administraciones correspondientes la confirmación de los datos de carácter económico que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución.

La solicitud de información se efectuará por la persona titular de la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, preferentemente, por medios telemáticos, debiéndose respetar en todo caso, la normativa de protección de datos.

2. Además, dentro del plazo establecido en el apartado primero de este artículo, la Comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica de la persona solicitante. En el caso de no comparecer éstas antes del transcurso de los 30 días, la Comisión continuará la tramitación del expediente.

3. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dará preferencia a las solicitudes de aquellas personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y de las personas menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.