Articulo 18 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de produ...de energía eléctrica
Articulo 18 Régimen econó... eléctrica

Articulo 18 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Retribución de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El precio a percibir, en cada periodo de negociación, por las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables, por cada unidad de energía de subasta negociada en el mercado diario e intradiario, será su precio de adjudicación correspondiente al resultado de la subasta.

2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá determinar que el precio a percibir por las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables, en cada periodo de negociación, por cada unidad de energía de subasta negociada en el mercado diario e intradiario, será calculado a partir de su precio de adjudicación correspondiente al resultado de la subasta, siendo este corregido a partir de unos incentivos simétricos de participación en mercado mediante el porcentaje de ajuste de mercado.

De este modo, el precio a percibir por la venta de energía en los mercados diario e intradiario está referenciado, en ambos casos, al precio del mercado diario y se calcula empleando la siguiente fórmula:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Para la determinación del valor del porcentaje de ajuste de mercado se tendrán en cuenta, entre otras variables, la madurez de las tecnologías, su competitividad, su capacidad de gestión, su perfil de producción y otras características técnicas, así como el tamaño de las instalaciones. El valor del porcentaje de ajuste de mercado se expresará en tanto por uno y estará comprendido entre 0 y 0,5, siendo fijado en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta. Si en ella no se especificara valor alguno, se considerará que el porcentaje de ajuste de mercado es cero.

3. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá adaptar el mecanismo de retribución descrito en los puntos anteriores para su aplicación a las instalaciones con capacidad de almacenamiento acogidas al régimen económico de energías renovables.

4. En aquellos periodos de negociación en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exención de cobro, que se fija en cero euros/MWh, el precio a percibir por las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables por la energía negociada en dichos periodos de negociación será igual al precio del mercado, no contabilizándose dicha energía como energía de subasta.

Mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podrá establecer, para subastas concretas y si resulta pertinente conforme a criterios comunes en el mercado interior de la electricidad, un precio de exención de cobro superior a cero euros/MWh.

El precio de exención de cobro no podrá ser modificado durante el periodo en el que las instalaciones estén acogidas al régimen económico de energías renovables.

5. El precio a percibir por las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables, por cada unidad de energía de subasta negociada en los mercados no incluidos en el apartado primero de este artículo, será el que se derive directamente de su participación en los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.

6. Las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables que, habiendo obtenido todos los permisos pertinentes conforme a la normativa de aplicación, estuviesen en disposición de verter energía a la red con anterioridad a la fecha de inicio del plazo máximo de entrega podrán comenzar su actividad de producción participando en el mercado con la totalidad de la energía producida, percibiendo en consecuencia los ingresos que de dicha participación se deriven.

7. Las instalaciones podrán participar libremente en el mercado de producción de energía eléctrica percibiendo la retribución que de ello se derive en los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan alcanzado la energía máxima de subasta.

b) Cuando haya expirado el plazo máximo de entrega.

c) Cuando, habiendo superado el volumen de energía mínima de subasta, hayan renunciado al régimen económico de energías renovables.

d) Cuando, no habiendo superado el volumen de energía mínima de subasta, hayan renunciado al régimen económico de energías renovables.

Todo lo anterior será de aplicación sin perjuicio de las posibles penalizaciones que pudieran establecerse en caso de no alcanzar la energía mínima de subasta, conforme a lo previsto en el artículo 20.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020