Articulo 18 Plan Vive

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Artículo 18. Superficie y diseño para la calificación.

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1. Con carácter general, la superficie útil máxima de la vivienda protegida no superará 90 metros cuadrados. Cuando las viviendas se encuentren en una edificación que contemple estancias de uso comunitario distintas de las necesarias para el acceso, servicios e instalaciones, podrá incluirse la parte proporcional de dicha superficie, sin que la superficie útil total pueda superar el límite máximo antes señalado.

2. En el caso de alojamientos, la superficie útil máxima de cada una de las unidades habitacionales será de 45 metros cuadrados, permitiéndose que hasta un 25 por ciento de las unidades alcancen los 70 metros cuadrados. Dispondrán de superficies destinadas a estancias y servicios comunes de al menos un 15 por ciento de la parte privativa, con las que conformarán un conjunto residencial integrado.

3. Cuando la promoción incluya anejos vinculados, podrán contabilizarse a efecto del precio máximo por vivienda o unidad habitacional, en caso de alojamiento, un garaje de hasta 25 metros cuadrados útiles y un trastero de hasta 8 metros cuadrados útiles.

4. Las viviendas o alojamientos protegidos incluidos en la reserva establecida en el artículo 58 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como las viviendas convertibles previstas en el artículo 57 de la misma Ley, destinadas a personas con movilidad reducida por causa de alguna discapacidad, podrán sobrepasar el límite de la superficie útil establecido, en un 20 por ciento en cada caso.

5. El mismo incremento en la superficie útil máxima de las viviendas protegidas previsto en el apartado anterior podrá aplicarse a las destinadas a unidades familiares o de convivencia compuestas por 5 o más miembros, así como a aquellas en las que haya algún miembro en situación de dependencia.

6. Cuando se justifique su necesidad por razones técnicas, dimensionales, mejora de la eficiencia constructiva o energética por encima de las exigencias del Código Técnico de la Edificación, se propongan soluciones arquitectónicas más sostenibles o se atiendan a determinadas necesidades de diseño que contengan soluciones que respondan a criterios innovadores, a solicitud de la persona promotora, podrá exceptuarse de las limitaciones contempladas en los párrafos anteriores, así como de las limitaciones sobre el diseño de la vivienda que resultan de aplicación, por resolución motivada de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda, que deberá ser dictada en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020