Articulo 18 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 18. Carácter del Inventario del Patrimonio.

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1. El Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituye en el instrumento informativo de apoyo para la gestión interna, la definición de políticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y para el conocimiento exacto del estado de su Patrimonio y de las variaciones que en él se produzcan.

2. El Inventario no tendrá la consideración de registro público, por lo que sus asientos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos vinculados o dependientes y entes públicos

3. Reglamentariamente, podrá determinarse la organización, funcionamiento y las normas de acceso por los ciudadanos al Inventario, así como la coordinación e intercomunicación del resto de registros existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia patrimonial con el Inventario del Patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008