Articulo 18 Estadística de Aragón
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»Artículo 18. Tratamiento de la información.
Vigente
1. La elección de las fuentes y de la metodología que se haya de aplicar para el tratamiento de la información se realizará con criterios científicos que garanticen su corrección técnica y su fiabilidad.
2. La información recogida para la elaboración de estadísticas no podrá ser utilizada con otros fines, salvo lo dispuesto en el artículo 12.