Articulo 18 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 18 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Comisión de Diversidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea la Comisión de Diversidad, órgano colegiado dependiente de la consejería con competencias en materia LGTBI, que estará integrada por representantes, dentro de cada consejería, competentes en el ámbito de la aplicación de esta ley, del Sescam y del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que velará por la garantía de la perspectiva de género de manera transversal; tendrá como misión la puesta en común de las posiciones de sus integrantes, la coordinación y la colaboración mutua para el ejercicio de las funciones asignadas.

2. La Comisión de Diversidad tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinación y colaboración para la elaboración del informe trianual sobre actuaciones en materia LGTBI.

b) Implementación de las políticas públicas establecidas en la presente ley.

c) Velar por la incorporación de la perspectiva de diversidad sexual en la planificación de las políticas públicas en materia LGTBI de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Su estructura y funcionamiento se concretarán reglamentariamente.