Articulo 18 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 18 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 18. Concentración temática

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Los Estados miembros concentrarán las ayudas, de acuerdo con las normas específicas de los Fondos, en las intervenciones que aporten el mayor valor añadido en relación con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador teniendo en cuenta los principales retos territoriales de los diferentes tipos de territorios en consonancia con el Marco Estratégico Común, los retos identificados en los programas nacionales de reformas, en su caso, y en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas conforme al artículo 121, apartado 2, del TFUE y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas conforme al artículo 148, apartado 4, del TFUE. Las disposiciones sobre concentración temática con arreglo a las normas específicas de los Fondos no se aplicarán a la asistencia técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013