Articulo 18 Desarrollo de...limentaria

Articulo 18 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 18. Órganos de gobierno.

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18.1 Los órganos que integran al consejo regulador son la comisión rectora, el/la presidente/a y cualquier otro que pueda crear la comisión de acuerdo con el reglamento de cada DOP o IGP.

18.2 La comisión rectora está constituida por un número de vocales establecido en cada uno de los reglamentos de cada DOP o IGP, uno de los cuales será el/la presidente/a del consejo regulador.

18.3 Estos vocales con voz y voto, serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto de entre las personas inscritas en los registros correspondientes y se distribuirán de manera paritaria entre productores y elaboradores-transformadores-comercializadores de acuerdo con los registros de la DOP o la IGP.

18.4 A las reuniones de la comisión rectora asistirán dos vocales técnicos/as, designados por el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca o persona en quien delegue, en función de la tipología, el volumen o la importancia de los asuntos a tratar, y con especiales conocimientos del producto protegido, que deben velar por el cumplimiento de la legislación y la normativa aplicable y que tendrán voz pero sin voto.

18.5 El/la presidente/a del consejo regulador será elegido de entre los vocales con derecho a voto en primera votación por mayoría absoluta y por mayoría simple en segunda votación.

18.6 Por cada uno de los cargos de vocales de la comisión rectora se nombrará una persona suplente que pertenezca al mismo censo y candidatura que el vocal que debe suplir, elegido de la misma manera que la persona titular.

18.7 Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años y podrán ser reelegidos.

18.8 En caso de cese de un vocal por cualquier causa entrará a formar parte de la comisión rectora la persona suplente elegida.

18.9 El plazo para la toma de posesión de los vocales será como máximo de siete días contado desde la fecha de su designación.

18.10 Los vocales titulares deberán representar a las personas inscritas, como personas físicas, o en representación de las personas jurídicas. El vocal elegido en calidad de representante de una persona jurídica cesará en su cargo al cesar como representante, y será sustituido por el nuevo representante designado por la persona jurídica.

18.11 En el supuesto de cese o renuncia de todos los miembros de la comisión rectora o de un número de vocales que impida su constitución o reunión por carencia de quórum, se nombrará a una comisión gestora, formada por tres miembros, nombrada por el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca de la manera que determina el artículo 17 de este Decreto que tendrá las mismas funciones que la comisión rectora mientras dure su nombramiento. La comisión gestora nombrada debe convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006