Articulo 18 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 18. De la clasificación de Clubes deportivos.
Vigente
Por su organización, régimen de funcionamiento, objetivos u otras circunstancias, los Clubes deportivos se clasificarán de la siguiente forma:
a) Clubes deportivos elementales.
b) Clubes deportivos básicos.
c) Sociedades anónimas deportivas.
d) Entidades o grupos de acción deportiva.
e) Agrupaciones de Clubes deportivos.
f) Entes de promoción deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993