Articulo 18 Deporte de Aragón -Derogada-

Articulo 18 Deporte de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. De la clasificación de Clubes deportivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por su organización, régimen de funcionamiento, objetivos u otras circunstancias, los Clubes deportivos se clasificarán de la siguiente forma:

a) Clubes deportivos elementales.

b) Clubes deportivos básicos.

c) Sociedades anónimas deportivas.

d) Entidades o grupos de acción deportiva.

e) Agrupaciones de Clubes deportivos.

f) Entes de promoción deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993