Articulo 18 Cooperación para la transformación global
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Articulo 18 Cooperación para la transformación global

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Artículo 18. Recursos humanos

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1. La actividad del Gobierno en materia de cooperación para la transformación global se llevará a cabo principalmente por el personal adscrito a la dirección general competente en esta materia. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global dotará de la organización y de los recursos técnicos y humanos especializados necesarios para ejecutar con eficacia y eficiencia la política de cooperación.

2. El personal funcionario, estatutario y laboral al servicio del sector público autonómico podrá participar temporalmente en tareas y actuaciones de cooperación técnica para la transformación global promovidas directamente por los órganos y las entidades que lo integran o promovidas por otras administraciones públicas, de acuerdo en cada caso con lo que disponga la normativa de función pública o el convenio colectivo aplicable.

3. De acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable de función pública en relación con las comisiones de servicios por misiones de cooperación internacional, la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global es el órgano encargado de velar por la concurrencia de interés del servicio para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En todo caso, la autorización de la comisión de servicios dispondrá necesariamente del informe favorable de la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global.

En relación con el procedimiento para la declaración de la situación administrativa de servicios especiales por un período determinado superior a seis meses en programas de cooperación internacional, será preceptivo que la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global emita un informe.

4. El sector público autonómico promoverá y facilitará, en el marco de la normativa de función pública y laboral aplicable, la participación de su personal en actuaciones de cooperación para la transformación global, en particular en los supuestos en los que la labor de este personal aporte un valor añadido, teniendo en cuenta su cualificación técnica y experiencia en los objetivos y resultados de la actuación en la que deba participar.

5. Las indemnizaciones por razón del servicio, en su caso, derivadas de participar en tareas de cooperación para la transformación global, que formen parte de programas o proyectos en los que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears sea la promotora, se tendrán que asumir por la consejería a la que pertenezca este personal, y se computarán como AOD de acuerdo con los criterios definidos por organismos internacionales.

6. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global colaborará con la Escuela Balear de Administración Pública mediante la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados de este artículo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formación del personal empleado público de la administración autonómica.