Articulo 18 Consejos insulares

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Artículo 18. Comisiones del pleno

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1. El pleno funciona también en comisiones, permanentes o especiales, de acuerdo con lo previsto en el reglamento orgánico.

2. Se integran en las comisiones los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de consejeros insulares que los representen en el pleno.

3. Corresponden a las comisiones las siguientes funciones:

a) El estudio, el informe o la consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión del pleno.

b) El seguimiento de la gestión del presidente, del consejo ejecutivo y de sus miembros, sin perjuicio del control que corresponde al pleno.

c) El ejercicio de las competencias asignadas en el reglamento orgánico y de las competencias delegadas por el pleno de acuerdo con esta ley.

d) En el caso de la comisión especial de cuentas, las que prevé la legislación de haciendas locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022