Articulo 179 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 179 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 179. Publicidad del planeamiento urbanístico

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1. El contenido completo de los instrumentos de planeamiento urbanístico será público y cualquier persona podrá en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en el ayuntamiento del término a que se refieran, bien de forma presencial, bien en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, o en el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.

2. La publicidad relativa a urbanizaciones de iniciativa particular deberá expresar la fecha de aprobación definitiva del plan, y en su caso, del proyecto de urbanización y el órgano de la administración que la haya adoptado, y no podrá contener ninguna indicación en contra de sus cláusulas. Los anuncios, los carteles, las vallas y los folletos publicitarios deberán indicar el lugar donde puedan consultarse los anteriores documentos y, en un lugar preeminente del ámbito de la urbanización, se deberá fijar un cartel con los datos fundamentales del plan y la fecha de aprobación.

La publicidad no podrá contener ninguna indicación disconforme con las prescripciones del acto de aprobación definitiva del plan que pudiese inducir las personas que adquieran las parcelas a error sobre las cargas de urbanización y condiciones a las cuales se hubiera sujetado dicha aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015