Articulo 179 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 179. Vía de apremio.

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Podrá exigirse por vía de apremio, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación, el importe de:

a) las sanciones,

b) las multas coercitivas,

c) los gastos por la ejecución subsidiaria para la reposición de la situación alterada, y

d) las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008