Articulo 179 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 179. Vía de apremio.
Vigente
Podrá exigirse por vía de apremio, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación, el importe de:
a) las sanciones,
b) las multas coercitivas,
c) los gastos por la ejecución subsidiaria para la reposición de la situación alterada, y
d) las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008