Articulo 178 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 178. Ejecución subsidiaria.

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Si el infractor no cumpliera su obligación de restauración a la situación anterior, el órgano sancionador podrá igualmente ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008